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Registro de Propiedad Vehicular 🚘

¿Qué es el Registro de Propiedad Vehicular?

El Registro de Propiedad Vehicular forma parte del Registro de Bienes Muebles, el cual se rige por las disposiciones de carácter general conforme a las disposiciones generales que forman parte del Código Civil, sujeto al Sistema Nacional de Registros Públicos en Perú.

Este es un Registro que se compone de las normas especiales que regulan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), tomando en cuenta el sistema de folio real , y por cada vehículo es que se abre una partida registral.

Es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), quien se hace cargo como Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, haciéndose cargo por el objeto de aquellas políticas técnico-administrativas del Registro de Propiedad Vehicular, considerando la planificación, organización, las normas, dirección, coordinación y supervisar la inscripción y la publicidad de los actos o contratos en los Registros Públicos que forman parte del Sistema Nacional, bajo el marco de un proceso de simplificación, integración y modernizar sus registros.

En términos generales el Registro de Propiedad Vehicular, tiene el objeto de registrar los vehículos como:

  • Vehículos de todo medio, que sean capaces de desplazar y que sirvan para transportar personas o mercancías por una vía.
  • Vehículos automotores, es decir los modelos con más de dos ruedas que tengan motor y tracción propia.
  • Unidades que sean importadas y en consecuente nacionalización, ensamblado y/o fabricado.
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    ¿Para qué sirve el Registro de Propiedad Vehicular?

    El objetivo principal de este organismo es claro, y es que el Registro de Propiedad Vehicular sirve para inscribir las propiedades vehiculares e inmuebles, de acuerdo con las compraventas inscritas en 16 departamentos del país.

    A fin de ayudar y regular el tema de las compraventas para el Registro de Propiedad Vehicular, todas estas van inscritas en gran parte de los departamentos en nuestro país, entre estos se encuentran:

  • Lima.
  • Arequipa.
  • Cusco.
  • Lambayeque.
  • La Libertad.
  • Puno.
  • Junín.
  • Piura.
  • Tacna.
  • Cajamarca.
  • Huánuco.
  • Áncash.
  • Ucayali.
  • Ica.
  • San Martín.
  • Moquegua.
  • Cabe mencionar que este registro ante la SUNARP, implica un costo para poder registrarse, ya que es importante considerar que se divide en dos conceptos: S/33 por la calificación y la inscripción de los precios que varían de acuerdo con el valor de la transferencia, mientras que el tiempo de atención oscila de los 2 a 7 días.

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    Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

    En este se prevé un título específico que está vinculado conforme al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en donde encontramos la regulación sobre la tarjeta de identificación vehicular, tomando el duplicado de orden en el giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, seguido de la regrabación del número del motor del vehículo, mientras el cambio voluntario de la tarjeta de identificación vehicular, la actualización del uso del vehículo, además del cambio de placa.

    Es por eso que te explicamos el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular:

    Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

  • Regula el procedimiento de la inscripción de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular, la publicidad de estos y los procesos que se relacionan con los aspectos operativos de este.
  • Artículo 2.- Naturaleza del Registro.

  • Forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por las disposiciones generales del Título l, y por el Título Vlll del Libro lX del Código Civil, sujeto a las garantías contempladas en el artículo 3 de la Ley N° 26366.
  • Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

  • Va aplicado a todo vehículo que se destina a circular por la red vial que pertenece al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).
  • Artículo 4.- Principios Registrales Aplicables.

  • Toda inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular que se rigen por principios de rogación, titulación auténtica, especialidad, prioridad, tracto sucesivo, legitimación, oponibilidad y fe pública registral.
  • Artículo 5.- Legitimados para Presentar la Solicitud de Inscripción.

  • Las concesionarias acreditadas por lo señalado en el Reglamento de Inscripción del Registro de Propiedad Vehicular, tendrán que presentar una solicitud del título que se llevará a cabo por un gestor acreditado.
  • Artículo 6.- Principio de Titulación Auténtica.

  • Inscripciones realizadas por instrumentos públicos, autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como documentos complementarios que deberán presentarse por copias certificadas notarialmente o autenticadas por la Oficina Registral donde esté presentada el título.
  • Artículo 7.- Principio de Tracto Sucesivo.

  • Ninguna inscripción se hace sin estar inscrita o se inscriba en el derecho de donde emane, salvo a la primera inscripción y las excepciones establecidas por disposiciones legales y en el propio reglamento.
  • Artículo 8.- Principio de Legitimación.

  • Están legitimadas por las inscripciones trasladadas de las Municipalidades Distritales y Provinciales por el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28325, además de la Base de Datos e Índices provenientes del MTC.
  • Artículo 9.- Folio Real.

  • Cada vehículo se abre por una partida registral en la que se extiende la primera inscripción, además de los actos o derechos registrables posteriores.
  • Artículo 10.- Organización de la Partida Electrónica.

  • Partidas registrales que se organizan en función con los rubros o campos estructurados, como antecedentes, descripciones de vehículos, historial de dominios, cargas, gravámenes, contratos que afecten a la unidad y cancelaciones respectivas.
  • Artículo 11.- Calificación Registral.

  • Se califican los títulos ingresados en el Registro de Propiedad Vehicular, tomando en cuenta la responsabilidad, reglas y límites establecidos en el TUO del Reglamento General.
  • Artículo 12.- Verificación del Estado Civil para determinar un Bien Social.

  • El Registro de Propiedad Vehicular determina el estado civil sobre los casos de disposición o gravamen de vehículos, basando la información que contienen los asientos registrales o la base de datos del vehículo.
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    Inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble y Registro Vehicular.

    La inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, se incorporan todos aquellos vehículos que se encuentran destinados conforme a la vía pública. Inmatriculación es la primera inscripción de un vehículo en los Registros Públicos, ya que comprende las matrículas del vehículo y con esto, la primera inscripción es equivalente a la primera inscripción del derecho de propiedad.

    En todos los procesos, deberá presentarse el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por el SUNARP, así como el llenado e impresión con la firma certificada notarialmente del propietario, pues de ser el caso, donde su representante o apoderado, permanezcan debidamente autorizados.

    Un Formato de Inmatriculación Electrónico, contiene los datos del titular, seguido de los datos del vehículo en donde se incluyen el tipo y uso del mismo. A excepción de los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional y vehículos que se rematan por la SUNAT, en el Formato de Inmatriculación Electrónico, indicará el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA / DAM), los cuales constan de:

  • Puerto de arribo al país, año de la numeración, código de importación, número de serie autogenerado de la declaración, y el número de serie / ítem del vehículo a inmatricular.
  • Únicamente se inscriben e incorporan al Registro de Propiedad Vehicular, todos aquellos vehículos que estén destinados a la vía pública o en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), por lo que tendremos que señalar las maquinarias agrícolas, de minería, vehículos de competencia, vehículos areneros o tubulares y casi la generalidad de las cuatrimotos, entre las principales, no se encuentran destinados al SNTT, por dicho motivo no serán objeto de inmatriculación vehicular.

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    Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

    Un Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular, se sustenta de la expedición de una tarjeta que permite la identificación e individualización del vehículo, pero no la determinación de quien sea el propietario, mientras que, los órganos judiciales y de gobierno equívocamente, consideran como propietario del vehículo a quien aparece en la tarjeta, sin estimar que en casos de transferencias de propiedad posteriores.

    Este oficio en el Registro de Propiedad Vehicular, prevé la implementación de un módulo informático que permita el área registral para conocer a las empresas empadronadas a nivel nacional, y además, estas empresas puedan, previo usuario y clave asignada, ingresar o retirar sus concesionarios.

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    Ventajas de estar inscrito al Registro de Propiedad Vehicular.

  • Al tener suscrito tu auto en el Registro de Propiedad Vehicular, se evitan fraudes de terceros.
  • Tendrás la posibilidad de conseguir un crédito y vender el bien.
  • Podrás utilizar la alerta registral de SUNARP, cuando esté en riesgo tu vehículo.
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    Daniel Cuevas

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