Registro de Propiedad Vehicular 🚘
Revisa nuestro Contenido
¿Qué es el Registro de Propiedad Vehicular?
El Registro de Propiedad Vehicular forma parte del Registro de Bienes Muebles, el cual se rige por las disposiciones de carácter general conforme a las disposiciones generales que forman parte del Código Civil, sujeto al Sistema Nacional de Registros Públicos en Perú.
Este es un Registro que se compone de las normas especiales que regulan al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), tomando en cuenta el sistema de folio real , y por cada vehículo es que se abre una partida registral.
Es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), quien se hace cargo como Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, haciéndose cargo por el objeto de aquellas políticas técnico-administrativas del Registro de Propiedad Vehicular, considerando la planificación, organización, las normas, dirección, coordinación y supervisar la inscripción y la publicidad de los actos o contratos en los Registros Públicos que forman parte del Sistema Nacional, bajo el marco de un proceso de simplificación, integración y modernizar sus registros.
En términos generales el Registro de Propiedad Vehicular, tiene el objeto de registrar los vehículos como:
Podría interesarte: Clic aquí y conoce más del Reglamento Nacional de Tránsito.
¿Para qué sirve el Registro de Propiedad Vehicular?
El objetivo principal de este organismo es claro, y es que el Registro de Propiedad Vehicular sirve para inscribir las propiedades vehiculares e inmuebles, de acuerdo con las compraventas inscritas en 16 departamentos del país.
A fin de ayudar y regular el tema de las compraventas para el Registro de Propiedad Vehicular, todas estas van inscritas en gran parte de los departamentos en nuestro país, entre estos se encuentran:
Cabe mencionar que este registro ante la SUNARP, implica un costo para poder registrarse, ya que es importante considerar que se divide en dos conceptos: S/33 por la calificación y la inscripción de los precios que varían de acuerdo con el valor de la transferencia, mientras que el tiempo de atención oscila de los 2 a 7 días.
Te puede interesar: ¡Realiza tu Consulta RUC!
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
En este se prevé un título específico que está vinculado conforme al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en donde encontramos la regulación sobre la tarjeta de identificación vehicular, tomando el duplicado de orden en el giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, seguido de la regrabación del número del motor del vehículo, mientras el cambio voluntario de la tarjeta de identificación vehicular, la actualización del uso del vehículo, además del cambio de placa.
Es por eso que te explicamos el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular:
Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
Artículo 2.- Naturaleza del Registro.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.
Artículo 4.- Principios Registrales Aplicables.
Artículo 5.- Legitimados para Presentar la Solicitud de Inscripción.
Artículo 6.- Principio de Titulación Auténtica.
Artículo 7.- Principio de Tracto Sucesivo.
Artículo 8.- Principio de Legitimación.
Artículo 9.- Folio Real.
Artículo 10.- Organización de la Partida Electrónica.
Artículo 11.- Calificación Registral.
Artículo 12.- Verificación del Estado Civil para determinar un Bien Social.
¿En qué consiste la Educación Vial?, continúa leyendo.
Inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble y Registro Vehicular.
La inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, se incorporan todos aquellos vehículos que se encuentran destinados conforme a la vía pública. Inmatriculación es la primera inscripción de un vehículo en los Registros Públicos, ya que comprende las matrículas del vehículo y con esto, la primera inscripción es equivalente a la primera inscripción del derecho de propiedad.
En todos los procesos, deberá presentarse el Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por el SUNARP, así como el llenado e impresión con la firma certificada notarialmente del propietario, pues de ser el caso, donde su representante o apoderado, permanezcan debidamente autorizados.
Un Formato de Inmatriculación Electrónico, contiene los datos del titular, seguido de los datos del vehículo en donde se incluyen el tipo y uso del mismo. A excepción de los casos de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional y vehículos que se rematan por la SUNAT, en el Formato de Inmatriculación Electrónico, indicará el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA / DAM), los cuales constan de:
Únicamente se inscriben e incorporan al Registro de Propiedad Vehicular, todos aquellos vehículos que estén destinados a la vía pública o en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), por lo que tendremos que señalar las maquinarias agrícolas, de minería, vehículos de competencia, vehículos areneros o tubulares y casi la generalidad de las cuatrimotos, entre las principales, no se encuentran destinados al SNTT, por dicho motivo no serán objeto de inmatriculación vehicular.
¿Qué hace el MEF en Perú?, sigue leyendo.
Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
Un Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular, se sustenta de la expedición de una tarjeta que permite la identificación e individualización del vehículo, pero no la determinación de quien sea el propietario, mientras que, los órganos judiciales y de gobierno equívocamente, consideran como propietario del vehículo a quien aparece en la tarjeta, sin estimar que en casos de transferencias de propiedad posteriores.
Este oficio en el Registro de Propiedad Vehicular, prevé la implementación de un módulo informático que permita el área registral para conocer a las empresas empadronadas a nivel nacional, y además, estas empresas puedan, previo usuario y clave asignada, ingresar o retirar sus concesionarios.
Te puede interesar: ¡Conoce todo sobre el MINAM!