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¿Qué cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual en tu Seguro Vehicular? ✔

¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

La Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE), se conoce como uno de los términos a través del cual se busca brindar una respuesta jurídica sobre el peso económico que se provoque a raíz de un daño.

De acuerdo con las definiciones expuestas, la Responsabilidad Civil Extracontractual se identifica como un método de respaldo y protección que se extiende de acuerdo con el cuidado de las personas, estableciendo indemnizaciones que serán entregadas o indemnizadas conforme al perjuicio que sea ocasionado al medio ambiente, así como a los bienes de un tercero.

Cuando hablamos de la Responsabilidad Civil Extracontractual, nos referimos a los actos delictuales que también se definen como aquella situación que ocurre cuando una persona causa ya sea por sí misma, o por medio de otra de la que responde por una cosa de su propiedad o que posee, esto debido a un daño a otra persona con respecto a la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior que esté relacionado con el daño producido.

Se conoce también como delitos y cuasidelitos civiles, donde las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales, corresponden a un hecho ilícito, así como en la gestión de los negocios realizados, pues la RCE puede surgir por los daños y perjuicios que se causen a un tercero, los cuales sean consecuencia de las actividades que crean riesgos a personas ajenas a las mismas, como la conducción de un vehículo, además del desarrollo de una actividad industrial.

En términos generales, la Responsabilidad Civil Extracontractual surge como causa de un daño, agravio o perjuicio causado y no tenga su origen conforme a una relación contractual, pues estos sucesos son resultado de otro tipo de actividad.

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Elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual.

Dentro de las acciones que se realizan, así como como los principios permanentes, los elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual son:

  • Acción Dañosa: Se refiere a una acción que que está produciendo un daño, la cual debe tener en el plano fáctico una coincidencia siquiera parcial, con la conducta que resulte penalmente relevante, al igual que la acción jurídico-penal, que puede ser tanto activa como omisiva, pero es distinto al ámbito penal, pues en este sentido tiene que ser necesariamente imputada como propia al sujeto civilmente responsable.
  • Daño: Consiste en la afectación o lesión de un interés jurídicamente reconocido, debido a que esta afectación no debe traducirse a la alteración o destrucción de un bien material, pues el interés podrá lesionarse simplemente con el hecho de eliminar o impedir que se disfrute de un bien sin alterar, como por ejemplo puede ser si se despoja indebidamente del bien de un propietario. El daño se puede producir al tener un carácter patrimonial o extrapatrimonial, existiendo respecto de ambos aspectos sobre un deber de resarcimiento.
  • Relación de la Casualidad: Por su parte, este se refiere a la relación de causalidad que vincula la acción u omisión con los daños resarcibles, sin manejar una concepción naturalista de la causalidad que se limita a las causaciones, sino también a incluir sin mayores cuestionamientos a las omisiones.
  • Factores de Atribución: Y como último, este es un factor que en la Responsabilidad Civil Extracontractual sobre un daño, que no es suficiente para hacer civilmente responsable a alguien por ello, entonces es necesario que, con base a los criterios de ordenación del Derecho Civil, se le puede atribuir jurídicamente el daño producido, simplificando la discusión doctrinal, conforme a los factores de atribución que son de dos tipos.
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    ¿Cómo funciona la RCE?

    La Responsabilidad Civil Extracontractual se mantiene por daños causados por bienes propios en el momento que se desprende u ocurre alguna eventualidad, provocando lesiones a quienes sean víctimas de dicho suceso, entre muchos otros acontecimientos.

    De acuerdo con las normas y regulaciones que se realizan, la Responsabilidad Civil Extracontractual funciona de la siguiente manera:

  • Comportamiento causante del daño: Se refiere al comportamiento humano, ya que la ley extiende la responsabilidad a hechos del comportamiento que debe ser antijurídico y puede o no ser su origen ilícito, se comprende por el comportamiento que contraviene el principio junto con una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea posible.
  • Daño o Agresión Legítima a Bienes: Daños indemnizables o reparables, excluyendo los daños hipotéticos o eventuales que deben ser actuales pero podrían incluir los daños futuros cuando surgen con posteridad según la racional certidumbre, entendiendo tanto los daños patrimoniales como morales, entonces la prueba del daño, su extensión y alcance que corresponde al perjudicado.
  • Relación de Causalidad: La Responsabilidad Civil Extracontractual en este punto se refiere y funciona conforme al comportamiento causante del daño y el daño, en caso que concurran una pluralidad entre las causantes del daño, utilizando distintos criterios para calificar a la causa como determinante de dicho resultado.
  • Criterio de Imputación de la Responsabilidad: Se exige exclusivamente bajo un criterio basado en la culpa o negligencia del agente, pero se aceptan también los criterios distintos a la culpa, como el dolo o consciencia de que el comportamiento causa el daño, el riesgo o creación de una situación de peligro y supuestos de atribución automática o de responsabilidad.
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    ¿Qué cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de un Seguro Vehicular?

    Toda persona que cuenta con un Seguro Vehicular, al momento de conducir se encuentra vulnerable a sufrir imprevistos, por lo que es necesaria la creación de pólizas con las que se tenga la capacidad de poder responder por gastos médicos, asistencia legal y reparaciones de daños a bienes materiales y humanos en caso de cualquier accidente de tránsito.

    Un Seguro Vehicular con la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, se hace cargo de ejecutar las peticiones de una indemnización por parte de las víctimas presentes en cualquier accidente y que se haya sufrido de algún daño a su patrimonio, lesiones personales e incluso la pérdida de vida.

    Sirve como un instrumento con el que se protegen los intereses y capital del asegurado, pues una Cobertura Extracontractual es una alternativa de protección, investigaciones a largo plazo, entre otros daños ocasionados.

    En Ahorra Seguros te explicamos todo lo que cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de un Seguro Vehicular:

  • ✔ Daños a bienes materiales de terceros, por cualquier situación ocasionada durante el siniestro, siempre y cuando el accidente haya sido única y exclusivamente responsabilidad del asegurado.
  • ✔ Daños y lesiones a personas, en caso de sufrir algún daño o lesión durante un accidente de tránsito en el que el asegurado haya sido responsable.
  • ✔ Daños por muerte, ya que las aseguradoras se responsabilizan contra cualquier indemnización económica por montos establecidos en la póliza, cuando una víctima haya perdido la vida en un accidente vial en el que el asegurado sea el único responsable.
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    Exclusiones de la RCE.

    Por su parte, existen situaciones en general que no son cubiertas por la cobertura en Responsabilidad Civil Extracontractual, tales como:

  • X Perjuicios que sean causados intencionalmente por el asegurado o con su complicidad, así como por otras personas que estén ligadas con él por un contrato de trabajo o con complicidad de las mismas o como consecuencia de actividades ilícitas.
  • X Daños que sufra el asegurado en su persona o en sus bienes, en caso de que el asegurado sea una persona jurídica, no serán cubiertos los perjuicios sufridos por socios, directores y representantes legales de la misma o trabajadores a cargo o en sus bienes.
  • X Daños o perjuicios ocasionados por operaciones o productos en los que se empleen materiales que puedan provocar algún incidente.
  • X Lesiones o daños personales ocasionados por productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados o por servicios prestados, si los daños o lesiones se produzcan después de la entrega del suministro, de ejecución o la prestación del servicio.
  • X Perjuicios a causa de daños, pérdida, hurto o extravío ocasionados por bienes ajenos en poder del asegurado bajo cuidado, control, depósito o custodia cuando el asegurado realice una actividad industrial o profesional que pudiera provocar ciertas situaciones.
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    Beneficios de tener Responsabilidad Civil Extracontractual.

  • ✔ Con la Responsabilidad Civil Extracontractual en tu Seguro Vehicular, obtienes la máxima protección para tu patrimonio, pues no deberás realizar pagos que perjudiquen tu patrimonio para abonar indemnizaciones por lesiones, daños a bienes o pérdidas.
  • ✔ Cualquier tipo de vehículo puede ser asegurado sin importar su antigüedad.
  • ✔ Las aseguradoras comúnmente ofrecen y garantizan la asistencia jurídica penal o civil en caso de ser requerida por el asegurado.
  • ¡Contrata tu Seguro Vehicular!


    Daniel Cuevas

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